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La Agencia Tributaria acusaba a Villarreal de irregularidades en su actividad a la hora de recurrir una sociedad mercantil para obtener ventajas fiscales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a Grace Villarreal en el procedimiento que mantenía con la Agencia Tributaria por los ejercicios fiscales entre 2017 y 2019. Así pues, la influencer ha quedando exenta de pagar las liquidaciones y sanciones de más 400.000 euros que se le recamaba, según desvela El País.
Tras inspeccionar sus cuentas, la Agencia Tributaria consideró que la actividad de la sociedad mercantil que posee Villarreal —en la que ella ostenta el 70% de la participación, frente al 30% de su marido— constituía una estrategia para, presuntamente, obtener ventajas fiscales, al reducir de forma significativa su carga impositiva mediante el paso de la tributación por IRPF al Impuesto de Sociedades.
Esta tesis se fundamentaría en que, según la normativa española, el IRPF, de carácter progresivo, es un impuesto que grava la renta de las personas físicas con tipos que se incrementan conforme aumentan los ingresos —hasta en un 50% en su tramo marginal—, a diferencia del Impuesto sobre Sociedades, que presenta una tributación sensiblemente más baja.
Aunque la sentencia dictada el pasado 4 de mayo aún no es firme, dado que la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo, esta resolución vuelve a decantar la balanza en favor de los personajes públicos que ejercen su actividad en disputa por el uso de las denominadas "sociedades interpuestas" con el fin de rebajar su factura.
En el caso de Villarreal, Hacienda le imponía una deuda de unos 241.800 euros y una sanción adicional de otros 161.500 euros, que fue validada posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, alegando presuntas irregularidades por parte de la influencer a la hora de repartirse el dinero entre ella y su empresa.
Tras la inspección, extraída de los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, Hacienda reconoció únicamente que la empresa podía quedarse un margen del 5% del beneficio por sus tareas de gestión, rigiéndose por el valor de esta actividad a "precio de mercado" y apoyándose en la premisa de que el resto de ingresos procedía exclusivamente de la imagen y actividad personal de Villarreal.
Bajo esta técnica de valoración, en la que se establecía que lo correcto era tratar esas operaciones entre la influencer y su sociedad como dos partes "vinculadas" e independientes, gran parte de los beneficios de la empresa deben pasar a formar parte de la cuenta personal de Villarreal, de tal modo que tributen a través del IRPF.
No obstante, la defensa de Villarreal sostiene que esta argumentación carecería de validez, puesto que la sociedad no era una mera entidad instrumental, sino una empresa con actividad efectiva dedicada a la contratación personal —entre ellos, un fotógrafo y ayudantes de producción—, entre otras tareas como el guion, la edición, los efectos especiales y la adaptación de los distintos formatos requeridos a las plataformas digitales.
Respaldando esta interpretación, el TSJM cuestionó en su sentencia a la Agencia Tributaria por aplicar un margen del 5% a la empresa de forma arbitraria y determinó que existiría un error de planteamiento al omitir que los beneficios obtenidos a partir de campañas publicitarias audiovisuales van más allá de la imagen de una persona física y, en este sentido, requieren de la creatividad, la producción y el trabajo de un equipo técnico que aportan un valor real al resultado final del producto.